Estatutos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES Y TÉCNICOS DE INSTRUMENTOS DE VIENTO DE ESPAÑA – ACTIVE, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Fomentar la investigación, el desarrollo, enseñanza y perfeccionamiento de la profesión de Constructor, Técnico Instrumentista de Viento, Reparador y Restaurador de Instrumentos de Viento.
b) Adoptar toda clase de medidas tendentes a consolidar y promocionar la imagen de los profesionales de la construcción, reparación y restauración de Instrumentos de Viento, como profesionales de prestigio y alta cualificación técnica.
c) Crear canales de difusión relacionados con la actividad y profesión de Constructor, Técnico Instrumentista de Viento, Reparador y Restaurador de Instrumentos de Viento, ya sean medios analógicos, impresos o digitales, prestando especial atención a las redes sociales y nuevas tecnologías como sistemas de difusión de futuro, con el fin de dar a conocer y promocionar la información relacionada con la profesión, sus avances técnicos y tecnológicos, nuevos métodos y sistemas de trabajo y estudio y aquellos otros de especial interés.
d) Emitir asesoramientos, estudios técnicos, homologaciones y dictámenes que le sean encargados por personas o entidades, públicas o privadas, en relación con la profesión.
e) Cooperar en la especialización profesional de los socios y socias y en la ampliación de su formación, facilitando su ingreso en centros ya existentes o fomentando la creación de dichos centros.
f) Cooperar con Centros de Formación ya existentes o fomentando la creación de dichos centros, en la formación de estudiantes para la profesionalización del oficio.
g) Defender los intereses profesionales y económicos de los profesionales y de la propia profesión, así como fomentar las relaciones de todo tipo entre los profesionales asociados, adoptando cuantas acciones de todo tipo sean precisas para la defensa de la imagen profesional y los derechos de los profesionales que se dedican a esta actividad.
h) Defender y fomentar el cumplimiento de las normas para la protección y cuidado del medioambiente dentro de las actividades del taller artesano.
Podrán participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación.
Los socios, por este sólo título, los comuneros o partícipes de la Asociación, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, inclusive, no podrán ser nunca destinatarios principales, ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la Asociación, ni en la utilización de los servicios prestados por ella.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Promover, crear, arrendar o usar instrumentos materiales –locales, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, elementos de transportes, etc.- con los que puedan desarrollarse actividades que promuevan los fines propios de la Asociación.
b) Promocionar y hacer visible la Asociación mediante actividades presenciales y por medios digitales para la inclusión de los profesionales, estudiantes y simpatizantes del oficio.
c) Crear todos los canales posibles en redes sociales, así como una página web donde se muestren los fines, actividades e información relevante sobre el sector, su historia, evolución y formación.
d) Promover y realizar estudios, encuentros, mesas redondas, seminarios, conferencias, exposiciones, intercambios, publicaciones, premios o cualquier otro proyecto o actividad encaminados al cumplimiento del objeto social.
e) Desarrollar proyectos de investigación, educativos, culturales, económicos, de comunicación, de ocio y tiempo libre, dirigidos al desarrollo de los fines sociales.
f) Otorgar certificados de pertenencia a la Asociación a sus miembros, realizando las actuaciones necesarias para que tales credenciales alcancen el máximo reconocimiento social y sectorial.
g) Establecer canales de comunicación con las Administraciones Públicas o entidades privadas para realizar actividades coordinadas que redunden en el beneficio del sector.
h) Colaborar, incluso económicamente, con otras personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos coincidan, básicamente, con los de esta Asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Calle El Molar, 8 1ª A, 28039 Madrid. Cuando razones funcionales así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que estime convenientes.
El ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, sus actividades es todo el territorio de España, aunque podrá llevar a cabo las actividades correspondientes a sus fines sociales en cualquier parte del mundo, de acuerdo con la legislación española vigente y con sujeción y respeto a los acuerdos internacionales y a las legislaciones propias de cada país donde se lleven a cabo sus actuaciones.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión. Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Solo en aquellos casos de carácter extraordinario (pandemias sanitarias u otros acontecimientos de carácter similar) en los que la asamblea no pueda celebrarse, bajo ningún concepto, de manera presencial, esta podrá llevarse a cabo por videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema tecnológico que permita acreditar la presencia virtual de los asociados, siempre que todas las personas que tuvieran derecho a asistir o quienes los representen dispongan de los medios tecnológicos necesarios para hacer valer
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y los Vocales que se determinen, con un máximo de nueve miembros.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del cincuenta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Ostentar la firma de la Asociación y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos. Abrir, seguir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmar talones, cheques y órdenes de transferencia y, en general, disponer de dichas cuentas, de forma solidaria (no mancomunada), con el tesorero de la Junta Directiva.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 15. Vicepresidente.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 16. Secretario.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor eda
Artículo 17. Tesorero.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. Abrir, seguir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmar talones, cheques y órdenes de transferencia y, en general, disponer de dichas cuentas, de forma solidaria (no mancomunada), con el presidente de la Junta Directiva.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 18. Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar, sea cual fuere su nacionalidad y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a instancias de la Junta Directiva y quedarán exentos del pago de cuotas.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán ser presentados con el aval de, al menos, otros dos socios y lo habrán de solicitar por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o inadmisión sin que quepa recurso alguno contra el acuerdo que ésta adopte. Tal admisión o inadmisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de socios.
No se podrá adquirir la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada si, al efecto, está establecida.
La Asamblea General, a instancias de la Junta Directiva podrá establecer cuotas reducidas para las personas desempleadas, estudiantes, jubilados o por otras consideraciones personales justificadas.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0,00 euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.